20 FALLOS DJ: La CORTE: SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Jobson, mayo 7 de 1941, Y Vistos: Este recurso de apelación interpuesto por el señor Esio Brnno Cimadamore contra una resolución de la policía que le impone cien pesos de multa 0 en su defreto el arresto correspondiente, y Considerando :
Que el apelante alega por intermedio de su defensor la inconstitucionalidad del deereto sobre portación de armas aplieado por la autoridad policial, al imponerle cien pesos de multa o en su defecto el arresto correspondiente, más decomiso del arma, como contraventor al art, ? del decreto reglamentario de la portación de armas, dictado por el P, E. de la Provincia con fecha 25 de noviembre de 1940 y pide se declare la inconstitucionalidad de la resolución y penalidad aplicada por la jefatura en su contra.
Que esa inconstitucionalidad se alega fundándose en que el deereto reglamentario aplicado por la policía no es ley, y "en cuanto aplica penas privativas de la libertad, es a todas " Juees arbitrario y nulo, por enanto viola los principios fun" damentales que consagran la Constitución Nacional y la provincial para la gurantía de los derechos individuales", cita el art, 18 de la €. Nacional y agrega que ninguno de los ineisos del art, 91 de la €, Provineial, faeulta al P. E, para dictar ese deereto, Que de las argumentaciones que se hace en los escritos Tremuados por la defensa, se deduce, con toda elaridad, que la incor stitucionalidad se alega en la inteligencia que no existe en nuestra provincia ley anterior que sirviera de base al deereto aplicado por la policía; pero es el caso que el Código Rural de la Provineia en si art, 554, establece : °La policía eastigará rigmrosamente: ..... ine. 6° "El uso de armas en las poblaciones y en reuniones públicas, y en tado easo, el de la daga, facón o estilete"": y el art. 1 del deereto del P. E.
que se impugna, probibe la portación de armas a excepeión.
dice: "de los casos previstos en la presente reglamentación, eon siderando armas, a más de las de Fuego, todo instrumento " punzante, cortante, ete, como: daga, Facón, estilete, ete," Además el art. 555 del €. Rural, estableee que el delito del ine. 6" del art, 554 (0 sea el so de armast, será "castigado
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:246
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