138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6) (Cuestión duodécima), Que es procedente la excepción opuesta. Art. 502 inc. 4° del Cód. de Procedimientos. Art.
17 de la Const, Nacional y 9 y 29 de la Const, de la Provincia vigentes en la época en que se realizaron las obras, 7) (Cuestión décima tercera). Que corresponde decia rar procedente la excepción opuesta y en su mérito se reehaza la A por el importe global reclamado por Basso Aguirre; y hacer lugar a la ejecución por el importe de treee mil euatrocientos treinta y nueve pesos con nueve centavos y eatorce mil seiscientos noventa y nueve pesos con trece centavos m/n.
por el pavimento de Turdera reconocido a Es. 95, punto TIL, y A que se aviene a pagar la ejecutada no obstante las cuentas de fs. 4 a fs. 7, revocándose y confirmándose así la sentencia en reenrso de fs. 365 y sigtes.
8) (Décima enarta enestión). Que las costas de la ejeeución en ambas instancias, debe soportarits la parte aetora que resulta vencida, Art, 541 del Cód, de Proceds.
Por ello y demás fundamentos del precedente acuerdo y en atención a lo resuelto por la mayoría del Tribunal se de elara procedente la excepción opuesta y en su consecuencia se rechaza la ejecución por el importe global reclamado por Basso Aguirre; y se huee lugar a dicha ejecución por las sumas de treee mil cuatrocientos treínta y nueve pesos con nueve centavos y catoree mil seiscientos noventa y nueve pesos con trece centavos m/. por el pavimento de Turdera reconocido a fs, 35, punto III y a que se aviene a pagar la ejeentada no obstante las cuentas de fs, 4 a 7, y se revoca y se confirma la sentencia de fs. 265 y sigts,, debiendo la parte actora vencida abonar las costas devengadas en ambas instancias a cuyo efecto se fija en las sumas de pesos setecientos y trescientos m/n. los honorarios respeetivos de los Dres, Acuña y Jorge F. Sehulze por la memoria de fs, 400, Consentida que sea la presente decisión, vuelvan los autos ol juzgado de origen donde se repondrá el sellado. — Fdo.: M. M. Lavié, — Waúl Ignacio Ferrando, — Felipe Flores (hijo). — Ante mí: L. Súnchez Viamonte, SENTENCIA DE LA SUPREMA Conte DE Jesticia DE 1.4 Provincia E Besos Ames En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 1940, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la enusa earatulada: °° Basso Aguirre don Juan eontra Ferrocarril del Sud » Ferro Carril
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:138
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