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Fallos: 191:137 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 Los doctores Flores (hijo) y Lavié adhirieron al preeedente voto por iguales razones. Con lo que terminó el Acuerdo que firmaron los señores Jueces. — Fdo.: Zavié, — Ferrando.

— Flores (kh). — Ante mí: Sánchez Viamonte.

Sentencia La Plata, diciembre 31 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Por mayoría.

1") Que la excepción de falsedad e inhabilidad de título no autoriza a examinar la enusa de la obligación, Arts, 502 .

ine. 47, 2 503 del Cód. de Proc. Art. 17 de la Const, de la Nación y 27 de la Const. de la Provincia Art. 195, título XXII, Ley de Quiebras, Disposiciones Especiales para las Sociedades, Jurisprudencia Argentina, tomo II, pág. 1032. Causas de este Tribunal N° 38,071, 2") Que no pueden discutirse dentro de la excepción de inhabilidad de título opuesta los distintos motivos de inconstitucionalidad que se alegan para enervar la ejecución, salvo el relativo a la confiscación. Arts. 24 y 502 ine, 4° del Cód. de Proceds. Fallos y Sentencias, Serie, VI, tomo XII, púg. 430; Serie XIV, tomo V, pág. 232 y 336, ete,, de la Suprema Corte de Justicia.

3") Que está probado en autos que el importe del afirmado construído frente a la propiedad del ferrocarril del sud en Llavallol y a que se refieren las cuentas de fs. 4 y 5, es mayor que la tercera parte del valor real del inmueble afectado a ese gravamen, Fs. 39 vta, 300, 309, 318, 4, 5 y 325. Art.

2322 del Cód. Civil; Arts. 24, 186 y 195 del Cód. de Proced.

4) Que también lo está que el importe del afirmado construído frente a la propiedad del Ferrocarril del Sud en Turdera y a que se refieren las cuentas de fs. 6 y 7, sen mayor que la tercera parte del valor real del inmueble afectado a ese gravamen. Fs. 6, 7, 309, 318 y 325. Arts. 24, 186 y 195 del Cód. de Proced, 5) Que se ha violado en el caso la garantía de "os arts.

17 de la Const. Nacional y 9 y 29 de la Const, de la Provincia vigente en la fecha en que se realizaron las obras. Art. 17 de la Const. Nacional y art. 29 y 48 de la Provincia derogada y 27 y 4 de la actual, Art. 16 del Cód. Civil, Art. 23 del Cód.

de Procedimientos. Corte Suprema de la Nación, tomo 115 pág. 111 ; ley 17 de octubre de 1911.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-137

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