A la duodécima cuestión el doctor Ferrando dijo:
Por no corresponder tratar las cuestiones sexta a undécima en razón de lo tratado y decidido al votar las cuestiones primera y quinta.
Habiéndose decidido al votar la enestión quinta que el gravamen euyo cobro se persigue es confisentorio, por cuya enusa se ha violado en el sublite la garantía de los arts. 17 de la Constitución Nacional, y 9 y 29 de la Constitución de la Provincia vigente en la época en que se realizaron las obras la excepción de inhabilidad o falsedad de título opuesta por esta circunstancia es proedente (art, 502 ine, 4" del Código de Procedimientos). Voto por la afirmativa.
A la misma cuestión duodécima el doctor Flores (h,) dijo:
Dejundo a salvo mi opinión expresada al ocuparme de la euestión segunda; reproduzco los fundamentos que formula el señor Vocal preopinante con motivo de la presente enestión y voto igualmente por la afirmativa.
El doctor Lavió adbirió al voto del señor Juez doctor Ferrando per aducir idénticos fundamentos, A la décima tereera cuestión el doctor Ferrand: dijo:
Corresponde deelarar procedente la excepción opuesta y en su mérito rechazar la ejecución, por el importe global reelamado por Basso Aguirre, y hacer lugar a la ejecución por el importe de trece mil cuatrocientos treinta y nueve pesos econ treee centavos m/n, por el pavimento de Turdera reeonoeido a fs. 35 punto tereero y a que se aviene a pagar la ejecutada no obstante las cuentas de fs. 4 a 7 (ver fs, 50, Capítulo XXVI, punto ILL), revocando y confirmando así la sentencia en recurso de fs. 365 y siguientes: Así lo voto, Los doctores Flores (hijo) y Lavió adhirieron al preeedente voto por iguales razones, A la décima cuarta cuestión el doctor Ferrando dijo:
Las costas de la ejecución, se impondrán a la parte veneida, y en ambas instancias por aplicación del art. 541 del Cód.
de Procds., que en este caso lo es la parte actora. Así lo voto.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:136
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