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Fallos: 191:99 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que la circunstancia de que el juicio sobre nulidad de la tutela y de la hipoteca constituida por el tutor de los menores —actualmente mayores de edad— tramite ante los tribunales locales de la Provinein de Santiago del Estero en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelación de Tucumán a fs, 334 del expediente traído ad ejfectum videndi no es óbice para que la presente ejecución prosiga ante la justicia federal, En efeeto, no se trata de la hipótesis prevista en los arts. 12, ine. 1° de la ley N° 48 y 3284 del Código Civil, como tampoco en el art. 404 y concordantes del mismo.

Por otra parte, el objeto de la presente ejecución difiere totalmente del que persigue el juicio sobre nulidad. En ella no se trata de revisar resoluciones o procedimientos de la justicia provincial —Fallos: 136, 117— ni se disente la validez de la hipoteca sino tan sólo el cobro de un saldo personal, Y es innegable que la deeisión que en ella recaiga, ninguna influencia podría ejercer sobre la causa seguida ante los tribunales locales, Que, por lo demás, no sería posible privar al actor del fuero que le corresponde, subordinando el trámite de la presente ejeención a la del juicio de nulidad, sin patente menoscabo de sus derechos del acreedor emanados de un título que aun no ha sido declarado nulo.

En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General, se revoen la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devnélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

AxtToxIO Sacanxa — B. A. Nazar AxcHonEsa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-99

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