RIVEROS Y BOISSO yv. NACION ARGENTINA
ADUANA: Aforo.
No procede aforar como almidón, de la partida 113 de Tarifa de Avalños, la fécula de pare para la industria, que está comprendida en la partida 81 (°), 5. A. LOMA NEGRA v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación, Libre de derechos, DEMANDA: Contestación. Efectos.
LITISCONTESTACION: Efectos.
No habiéndose planteado en el juicio sobre devolución del 10 adicional cobrado por la importación de materiales que la Aduana permitió introducir libres de derecho conrme al art. 19 de la ley N° 11.588, cuestión alguna referente al destino de aquéllos, ni habiendo podido plantearse precisamente por razón del reconocimiento de aquella rel ión, debe —];— la defensa fundada en la —— de prueba del destino de las mercaderías introduADUANA: Importación. Libre de derechos.
Las mercaderías libres de derechos conforme al art. 1° de la ley 11.588 se hallan también exentas del pago del 10 adicional a que se refiere el art, 1", ley No 11,681, 1) Feeha del fallo: octubre 1 de 1941,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:5
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