PAGO: Pago con protesta, Principios generales.
No procede la repetición de impuestos aduaneros respecto de los que no se ha probado haberlos pagado con protesta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 6 de 1941.
Y Vistos: los reenrsos ordinarios de apelación dedueidos en el juicio "S. A, Loma Negra, Compañía Industrial Argentina v. la Nación, sobre repetición", contra la sentencia dietada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando :
Que los antecedentes del easo traido a conocimiento del Tribunal, informan que la sociedad actora introdujo al país, durante los años 1933 y 1934, diversos materiales destinados a su establecimiento de Olavarría (Prov, de Buenos Aires) que se dedica a la elaboración de cemento portland.
Que oportunamente invocó la franquicia de dercchos, en razón de tratarse de materiales destinados a un establecimiento que elabora materia prima de produeción nacional (art. 3", ley N" 11.588), franquicia que le fué concedida, no por la eausa aducida, sino por referirse a artículos destinados a exploraciones y explotaciones mineras. Art. 1", ley N" 11.588 (ver fs. 100, exp. agregado).
Que sin perjuicio de la franquicia obtenida, la Aduana exigió el pago del 10 sobre la mereadería introducida en concepto de derecho adicional, por entender que la exención establecida por el art. 1° de la ley N" 11.681 sólo comprendía a los materiales aludidos en el art. 3 de la ley N° 11.588, esto es, a los desti
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:6
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