ciedad local debe pagar a otra extranjera que se las remite, debe descontarse lo que se gastó para producir Jas pelienlas, o sea, los gastos necesarios para obtener, man tener y conservar el rédito, y si no pudiera determinarse así el beneficio neto la Dirección debe estimarlos de oficio, equitativa y razonablemente, sobre la base de una utilidad mínima del 5 y de acuerdo a las normas establecidas en los arts, 19 y 20 de la Jey X° 11,652; con arreglo a la enal procede, en el easo, fijar dicho beneficio en el 10 de las sumas acreditadas a la compañía extranjera
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre £ de 1939, Y Vistos: Resultando: Que de conformidad a los arts. 42 y sigts. de la ley N" 11,683, Ia sociedad netora demanda al fiseo nacional por repetición de la suma de £ 36,647,930 la que de conformidad a lo que se resnelva en la senteneia resulte haberse abonado demás en concepto de impuesto a los réditos sobre el producido en la explotación cinematográfica que la actora ha realizado en esta República.
Manifiesta que es una sociedad anónimo extranjero enyo negocio en el país lo constituye ciertas contratos por los enales remite pelienlas cinematográficas desde Estados Unidos a la Warzer Bros Pietnres of Argentine Ine. que ésta toma a su cargo importar, distribuir y eoloear mediante una retribución en dinero.
Que la Dir. Gral, del Impuesto a los Réditos obrando con criterio equivocado, grava con el 51 de impuesto todos los importes brutos que el agente de retención le transfiere n Estados Unidos, en concepto de preeio por la explotación de las pelienlas, sin permitir deducir de dicho importe otro rabro que el derecho de aduana y algunos pequeños gastos al principio y nego, otros, como gastos de obtención, mantenimiento y conservación del rédito (o sea de las pelíentas), pero que aun después de todos estos descuentos que caleula antojadizamente, se fija un poreentaje de beneficio neto imponible de 50 que considera exorbitante y está muy por encima de la realidad del rima comercial a que se dedica, Se extiende lInezo en larzas consideraciones acerea del espíritu y economía de la ley de impuesto a los réditos: plantea la cuestión constitucional por entender que la forma de percibir el impuesto de acuerdo al eriterío de la Dir, Gral,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:548
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