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Fallos: 190:481 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Por estos fundamentos y los que informan la resolución de la Comisaría de Mareas (fs, 16), procede y a V. E, pido se revoque la sentencia apelada, denegándose, en consecuencia, el registro de la marca solicitada, — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 23 de 1941, Y Vistos:

Por los fundamentos de la resolución administrativa de fs. 16 y consideraciones uducidas por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 66 y, en consecuencia, se mantiene aquella resolución que der el registro de la marea de comercio "Citromagnesia" solicitada per gania 106 TE, para distieguir producor de la clan. E — González Iramain — Carlos del Campillo — J. A. González Canderón — Ezequiel S, de Olaso.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia del r:curso extraordinario de apelación interpuesto contra la sentencia de fs, 74 que por sus fundamentos confirma la resolución administrativa de fs. 16, me parece dudosa toda vez que en ésta se decide acerca de la confusión a que pueda prestarse como marca de comercio la palabra "Citromagnesia" con el producto químico Citrato de Magnesio. Se trataría, nsí, de una resolución irrevisable sobre cuestiones de hecho y prueba.

Si V. E. abriera el citado reenrso creo debería confirmarse la aludida sentencia, y así lo solicito dando por reproducidas las razones expuestas por el Ministerio Fiscal. Buenos Aires, julio 1° de 1941, — Juan Alvares.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-481

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