° la designación técnica de ninguna substancia químiea defi"° mida, pero puede prestarse a confusión con el citrato de mag"° nesia que es un cuerpo químico definido".
Que a fs, 14, la Asesoría Letrada del Ministerio, se pronuncia señalando la competencia de la Comisaría para resolver si "Citromagnesia" es o no una palabra de fantasía, y si rene o no las condiciones exigibles de acuerdo con la ley y la doctrina.
Que, finalmente, a fs. 15, el subeomisario técnico, doctor Federico Parodi, ampliando su informe anterior, establece las conclusiones terminantes de que da cuenta el texto del mismo; y Considerando :
1" Que la cuestión promovida en el presente expediente con relación a la denominación reivindienda, presenta dos aspeetos consistentes en los siguientes puntos: 1" si la locución "°Citromagnesia"" representa la designación corriente de algún producto relacionado con la clase 2; y 2? si por su grado deseriptivo fuera indicativa de ln naturaleza del producto a distinuir y se prestara a confusión con otro produeto cierto de ase.
2" Que respecto del primer punto, el vocablo "Citromag» nesia", como queda acreditado por los informes técnicos pro ducidos, tanto por el Departamento Nacional de Higiene como r los emitidos por el subzsomisario térnien doctor Federico Parodi, no tiene significado técnico preciso y no designa ningún produeto determinado de la clase, en sy sentido así corresponde precisar el aleanee de la denegación anterior, ya que lo permiten las consultas y dietámenes producidos en este caso, 3" Que con respeeto al segundo aspecto"%le la cuestión, ésta no apoya la tesis del peticionante, sino que por el contrario, las conelusiones establecidas confirman plenamente la procedencia de la denegación? anterior y aconsejan el mismo temperamento para la presente solicitud.
4 Que, en efecto, desde cualquier punto de vista quedan desvirtuadas las apreciaciones contenidas en el escrito de fs.
9/10 del peticionante en el que funda sn juieio: tomando el sentido puramente gramatical respecto de la voz "citro" y aun admitiendo transitoriamente que no constituya un apócope propiamente dicho, son innegables sus funciones equivalentes a una expresión apocopada pur derivación, o a la manera de apécopr; además, por razón general de etimología, debe coneeptuársele en este caso y para el fin que se le piensa destinar,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos