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Fallos: 190:477 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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naria, genérica, como el citrato de magnesio, dentro de la categoría de los produetos de la elase 2.

10" Que en las condiciones generales y particulares establecidas, resulta conveniente expresar que las prohibiciones contenidas en la ley, deben interpretarse y aplicarse con eriterio estrieto, en apoyo de los intereses generales de la indus- $ tria y del comercio, así como también recordar la jurisprudencia establecida en el sentido de que no son registrables siones semejantes, susceptibles de producir efectos Mo contrarios a los mismos intereses generales invocados; por otra parte, la justicia federal ha consagrado también la doctrina de que mi la autoridad administrativa, ni la judicial, pneden acordar el registro de marcas prohibidas por la ley (Cám, Fed., cetubre 28, 1916).

Por tales consideraciones, atento a los informes téenicos producidos, a las comprobaciones y jurisprudeneia invoeadas, en virtud de lo dispuesto por los ines, 4° y 5° del art, 3? de A Me la materia, esta Comisaría, resuelve denegar el regin. - No" 196.093 E " L — que acta se ta para distinguir los tos de la elase 2, — Javier Padilla,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 31 de 1940.

Y Vistos: El recurso del art, 34 ley 3975, interpuesto por Laboratorios Químicos Farmacéuticos Argentinos Sociedad en Comandita por acciones Leveratto, e y Cía., contra la denegatoria de la Comisaría de Mareas a la concesión de la mr "Citromagnesia"" para distinguir productos de la clase y Resultando :

1" Que la resolución administrativa de referencia se funda, en resumen, en que la palabra ° Citromagnesia" es confundible con el nombre normal de un producto de la misma clase, o sea, el citrato de magnesio, en razón de la función que la voz "citro" desempeña en farmacología y terapéutica con relación a los citratos en el compuesto. Se oponen a la conce.

sión de dicha marca, arrega la oficina, el sentido descriptivo y enunciativo de la misma naturaleza del produeto a distinguir; su carencia del suficiente grado de novedad y especialidad para optar a un título de propiedad exclusiva y, finalmente su aspecto de confundibilidad con una designación eo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-477

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