rriente y ordinaria, genérica, como el citrato de magnesio, dentro de la categoría de productos de la elase 2.
2" Que el recurrente, fundando el recurso, refuta en detalle los argumentos de la aludida resolución administrativa.
Aunque °"Citromagnesia"" pueda considerarse como una palabra evocativa del citrato de magnesio o del úeido cítrico, o de lo que se quiera, dice, la ley uo impide ni prohibe el registro de tales palabras; al contrario, las autoriza expresamente, como así también el art. 24 del decreto de 15 de noviembre de 1932, reglamentario de la ley 11.275. Agrega que la denominación de referencia es especial, porque es distinta de las demás marconcedidas para una determinada elase de netos, y ee Avalon porque no ha pardo al dema io público; no es tampoco confundible con denominaciones genéricas, como el citrato de magnesio y además la ler 9975 art, 19, permite el registro de las "denominaciones de los objetos bajo una forma ial". Cita jurisprudencia favorable a su punto de vista y plo revoque la resolución apelada, ordenándose el registro la marca en cuestión.
3 Que el señor Procurador Fiscal, a quien se ha dado intervención en estas netuaciones, da por reproducidos los argumentos que fundan la denegatoria de la resolución apelada y pide su confirmatoria; y Considerando :
Que consta acreditado en las pruebas obrantes en autos:
19 a fs. 12 vta. por el informe de la Comisión de especialidades del Departamento Nacional de Tigeno, que a ¡re sc magnesia" no representa la designación técni nguna substancia química definida; 2 a fs. 15 por el informe del señor subcomisario técnico doctor Parodi, que la expresión referida, no tiene significado técnico preeiso; 3" a fs. 52, per el informe de la Oficina Químiea Municipal, que la pala ""Citromagnesia"" no representa la designación técnica de alguna substancia química definida.
Las nsevernciones técnicas, expresadas, al afirmor la conelusión de que la expresión " Citromagnesia", es solamente una palabra de fantasía, estructureda dentro del concepto descriptivo admitido por el art, 24 del decreto de noviembre 18 de 1932, reglamentario de la ley 11.275, concordante con el espíritu de la 3975, evidentemente desvirtúan también los fundamentos en que se basa la resolución denegatoria de la Comisaría de Marcas, Que ante tales condiciones y constancias, es aplicable al easo sub Hite, por la similitud de objeciones y forma imaginada
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos