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Fallos: 190:479 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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para estructurar la denominación "Citromagnesia", la doctrina con que tanto el suserito como el Superior, ener des resoluciones que acordaron la inscripción de las marcas "°Iodofosfomateina y °°Opotónico" (P. y M., págs. 241, 438, 512 del año 1939 y pág. 163, año 1940), por lo que eu lo pertinente se dan por reproducidos los argumentos allí expuestos y se tiene por suficientemente acreditado el derecho que invoca el recurrente, Por tanto y lo expuesto, fallo: declarar procedente la concesión de la marea, acta N° 196.932, ""Citromagnesia", para distinguir los artículos de la elase 2, por lo que se revoca la resolución denegatoria de fecha julio 12 del año 1939 de la Comisaría de Marcas. — E, L, González.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, diciembre 31 de 1940.

Excma. Cámara:

El art. 3, ine. 5° de la ley 3975 establece la prohibición de registrar como mareas de fábrica, comercio o agricultura, las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o la clase a que pertenecen.

Se pretende, sin embargo, el registro de la Tomción MO tromaguesia"', expresión que, como bien dice la Comisaría de Marcas, es confundible con el nombre normal de un producto de la elase como el citrato de magnesio en razón de la función que la voz "citro"" desempeña en farmacología con relación a los citratos en el compuesto, además de que dicho entro. al:

trato de magnesio, como elemento químico definido, se también corrientemente en terapéutica como purgante.

A pesar de ello, le actteucia apeleda la arpecidn Citromagnesia"" es Eo palabra de fantasía, fundamentúndose así la concesión de la marea, Para llegar a tal eonelusión se recuerdan los informes producidos por el Departamento Nacional de Higiene por el subso de técnicos de Mareas, y por la Oficina Química Mumiei Los metido MT es sierto están contestes E o mar que el "Citromagnesia"° no signación estrictamente técnica de To mI quimica definida, pero también establecen, los dos primeros de ellos, la salvedad de que tal expresión es confundible con el

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-479

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