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Fallos: 190:359 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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lo recuerda el Dr. SALvapor DE La COLINA (Derecho y legislación procesal, 1. 1, p. 65) que según Morros, "es tan indispensable este poder disciplinario o de superintendencia judicial que en Francia se ejercitó mucho antes de existir los textos que lo consagraran"", La doctrina por el órgano de sus más acreditados interpres —dice Panry— ha podido agregar que esa facultad es inherente a los tribunales de justicia, porque sin ella quedarían privados de autoridad. (BLACKSTONE Y STOuy, citados en Corte Sup., Fallos, t. 116, p. 96, aut. eit., Facultades disciplinarias del Poder judicial, p. 8).

Por lo cual y reconociendo que procede la devolución de ese documento asu firmante, conceptúo más conveniente que sea desglosado dejando testimonio en autos, y reservando en secretaría para el caso que fuere necesario hacer efectiva la prevención dispuesta en la parte dispositiva de esta resolución, e imponerle una multa por tratarse de una situación análoga a la que originó la intervención dee Suprema Corte en la causa Ci — donde se determinó que "el ejercicio de las facultades dise! "plinrias atribuídas a los tribunales de justicia, no puede dar lugar al recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, por tratarse de puntos de derecho procesal ue se hallan fuera de los casos previstos por el art. 14 de la ey 48" (Fallos, t. 135, p. 423; 1. 197, p. 109, y +. 154, página 223).

Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen fiscal, resuelvo reiterar el oficio impuesto al Sr. cónsul general de España para que eumpla el mandato judicial dentro del tercero día, guardando estilo, con la prevención que prevé el art. 239 del cód. penal. Téngase presente lo aconsejado por el agente fisenl en el 5° punto del petitorio de su dictamen, hasta tanto sea cumplida esta resolución. Procédase al desglose de la nota de fs. 160, dejando testimonio en autos, la que será reservada en secretaría y aplíquese a su firmante por sus términos, una multa de $ 40, que deberá depositar dentro de 45 horas con el apercibimiento que determina el art. 53, ine, 3" del cód. de proced. — Arturo G. González.

REvocatorIa Buenos Aires, mayo 20 de 1941, — Atento lo dictaminado por el agente fiscal, no siendo suficientes las etc formuladas por el cónsul general de España a fs. y 183 y por los fundamentos de la resolución apelada, que mantengo, no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto y se concede

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-359

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