obra pública no es sólo la comprendida eon la orupación del nuevo enuee —borrado ya— y la franja de tierra comprendida entre ese cauce y el antiguo lecho del Zanjón, o sea 15.402 metros cuadrados como lo sostiene la demandada, sino toda la destruida e inutilizada, cuya superficie es de cinco hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (ver fs. 306).
4" Que el precio en que el perito estima el valor del terreno en 1934, en que se produjo la dest rueción es el que corresponde aceptar, atentas las fundadas razones y los numerosos antecedentes que sustentan el dictamen, o sea el de tres mil cuatrocientos pesos moneda nacional la hectárea, más el de trescientos pesos por hectáren y por año, valor del arrendamiento, a partir del año 1934 en concepto de luero cesante reclamado también en la demanda. (Art. 16, ley 189).
5 Que del informe pericial antes citado resulta que las aguas del canal Zanjón han continuado socavando la propiedad del actor. Han producido derrumbamientos de tierra que arrastran unas cepas y dejan en el aire los postes terminales del alambrado de sus viñedos. Y que una parte de la superficie aprovechable que le queda al actor, está expuesta a ser arrasada por las aguas del Zanjón, si no se efectúan obras de defensa y reencauce (ver contestaciones a los puntos 4? y 6 a cuyo efecto el perito propone como lo más económico, construir una defensa de gaviones colocados de acuerdo a las indicaciones del plano N' 4 e indicadas allí en rojo en forma esquemática, cuyo costo es de veinte mil pesos moneda nacional aproximadamente (ver contestación al punto 77). Es posible, agrega el citado profesional, "que aun construídas esas defensas, por efecto de las «oeavaciones anteriores unidas a las nuevas posibles, haya algunos desmoronamientos del terreno que ha que
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:351
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