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Fallos: 190:349 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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terreno y a los precios corrientes en la zona y a la impracticabilidad del loteo para viviendas.

Agrega que los destrozos enusados en los terrenos bajos lo fueron por acción natural de las aguas, cuyo desborde es permanente en los terrenos ribereños al Zanjón y no por hecho del Gobierno, como lo han reconocido varios testigos traídos por el actor en el juicio 45.959 que reconocieron que el bajo de la °°Media Luna" algunas veces era invadido por las aguas antes de la rectificación del Zanjón. Esta obra no ha influido ni en favor ni en contra de ese fenómeno natural. Termina manifestando que en caso de hacer lugur la demanda y se declare que exista expropiación, ésta debe limitarse al terreno realmente ocupado de una heetáren y cinco mil cuatrocientos dos metros cuyo valor no excede de $ 0,10 el metro cuadrado y se absuelva a la Provincia del reclamo de daños y perjuicios.

A fs. 91 via. se abre la causa a prueba producióndose la que indica el certificado de Secretaría de fojas 469. A fojas 472 y 492 corren los alegatos de uetor y demandado y a fojas 508 vuelta se llamó autos para definitiva. :

Considerando :

1" Que dada la forma en que ha quedado planteada la litis contestatio referida en los resultandos, cinco son las cuestiones a resolver: a) Si se ha producido la expropiación de hecho o indirecta; b) caso afirmativo, enál es la superfici ocupada por la obra pública; €) cuánto debe fijarse en concepto de indemnización por esa obra; d) procedencia de la construcción de las obras neecsarias para poner a salvo el resto del inmueble ocupado en parte por la obra pública; y e) quién debe abonar las costas del juicio.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-349

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