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Fallos: 190:346 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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paso del particular al dominio público, lo que sólo se consigne mediante una ley de expropiación. En la prúctica puede ocurrir que el Estado al realizar una obra pública ocupe terreno de particulares sen en mayor extensión a la prevista en la ley de expropiación, o sin ley, por un caso de necesidad. Esa ocupación, sin previa ley de expropiación, recibe en doctrina el nombre de "expropiación indirecta", o "sin declaración de utilidad pública". Para que exista expropiación indirecta es indispensable la apropiación de un inmueble particular, para la construcción de una obra pública, realizada con fondos públicos, de Leneficio general, y ocupación de una manera definitiva, o por lo menos indefinida no se trataría de una expropiación, sino de una ocupación transitoria, aun enando de ello se derive un daño para el propietario que podrá reelamar el importe correspondiente si se ha producido destrucción parcial de su inmueble o el daño causado por el tiempo de la ocupación, pero nunca el importe de su precio, porque In ocupación no importaría la incorporación del bien privado al patrimonio público.

El terreno de la °°Media Lama", antiguo lecho dei Zanjón, no obstante haberse declarado por sentencia de propiedad del señor Arranz, ocupado parcialmente para construir un nuevo lecho al Zanjón, ya no es detentado por el Gobierno, ni lo será en el futuro. Si aquel hecho fué cierto en 1934, ha dejado de ser exacto en 1939. Hoy en día el Zanjón sigue su antiguo curso, habiendo vuelto al lecho primitivo, lo que demuestra que si hubo ocupación, desde luego parcial, de los terrenos del Sr. Arranz, la ocupación fué transitoria, sin haber tenido un propúsito definitivo, o por lo menos indefinido. El mismo Gobierno ha rellenado gran parte de ese bajo, con el desembanque del año 1939, borrando los rastros del cau- .

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-346

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