dado en situación precaria. - Podría consolidarse esos terrenos, pero económicamente no es conveniente. En efecto, por evitar el desmoronamiento de dos metros de profundidad por cien de largo habría que gastar $ 5.700 y el valor de ese terreno aunque se admitiera el precio en que lo estima el aetor, sería de $ 800".
En cuanto a si la inutilización parcial del inmueble del uetor se debió a la impericia o imprevisión en el planteo de la obra de rectificación del Zanjón, el perito opina que no puede considerarse que el proyecto sen un disparate técnico ni mucho menos. Pues de realizarse tal enal parece planeado, se obtendría una mejora en el canal, Pero según se desprende de lo netuado, agrega, la ejecución adoleció de defectos, y no se hizo en cuanto a sus dimensiones de acuerdo al plano mencionado. Comenzando porque no parece haberse hecho con las preeauciones constructivas requeridas. En resumen, dice, desde el punto de vista hidráulico no puede hablarse de impericia ni de imprevisión del planteo de la obra en su conjunto. Pero del punto de vista de su ejecución, y tomando como verdadera la hipótesis de construir una sección menor que la necesaria, ete., sin consolidar los nuevos terraplenes, y ya se utilice o no un canal auxiliar para conducir el agua al canal rectificado, entonces sí puede admitirse que hubo impericia e imprevisión técnica, que resultaría mayor en el caso de haberse utilizado un ennal auxiliar (ver contestación a la enarta pregunta).
Que la obligación de indemnizar de la demandada emana de los arts. 902, 903, 904 y 1113 del Código Civil, no pudiendo excusar su responsabilidad, como lo pretende en su alegato, fundándose en que ella no ejecutó la obra y que si hubo descuido al realizarla ello se debería al empresario constructor.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:352
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