2 Del testimonio de la sentencia dictada en los autos N" 45.959 por la Cúmara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, pasada en antoridad de cosa juzgada, resulta que la neción negatoria entablada por Arranz contra la Provincia de Mendoza fué rechazada, —no obstante reconocerse el dominio del actor— declarándose que ésta había ocupado la finea del actor con obras de necesidad pública, de rectificación del Canal Zanjón, y producida la expropiación indirecta, por lo que se dejan a salvo al actor sus derechos para reclamar de In provincia las indemnizaciones como propietario expropiado sin forma de juicio (ver fs. 16 a 29), Y de la pericia efectuada por el Ingeniero Civil Don Eduardo M. Huergo que corre de fs, 253 a 307 resulta la superficie del terreno inutilizado por la obra pública ejecutada por orden de la demandada. Lo que demuestra el derecho del actor a reclamar el precio del terreno destruído por la obra pública en la forma que puede apreciarse en las fotografías acompañadas por el citado perito. Esa pericia demuestra que no es exacto que el Canal Zanjón corra ahora por su antiguo cauce sino en una extensión de 300 metros solamente frente a la finca del actor y que su curso es divagante en 650 metros y ha cubierto de cantos rodados una parte del terreno del actor, inutilizándolo para todo cultivo. Es patente, entonces, el derecho de su dueño a reclamar su valor integro, puesto que éste se confunde con el monto del daño sufrido. Se explica así que la demandada no tenga interés en que se le transfiera el dominio del pedrizal en que se ha convertido el terreno del actor a consecuencia de la mala ejecución de la obra pública, pues éste carece ahora de todo valor, o, en el mejor de los casos su valor sería ínfimo.
3" Que la superficie a pagar a consecuencia de la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:350
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