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Fallos: 190:354 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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los mismos intervengan como parte directa —actora o demandada— con ocasión del ejercicio de su gestión pública.

EXEQUATUR,
JURISDICCION: — Jurisdicción originaria, Embajadores, Minis tros ete.

L RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Actos de autoridad nacional, No compete a la Corte Suprema conocer originariamente en los incidentes que se produzcan en los juicios, entre los cónsules extranjeros y los tribunales argentinos, con motivo del eumplimiento de sus respectivas funciones; pero su intervención podría ser provocada por el recurso extraordinario en el caso de que fuere desconocido alguno de los privilegios previstos en los arts. 60 y 62 del Reglamento Consular de mayo 31 de 1926 que, por ser inherentes a la función consular y a título de reciprocidad, también corresponden a los cónsules extranjeros en el territorio de la Nación después de concedido el ereguatur, acto de autoridad nacional que los habilita para el ejereicio de su misión.


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, mayo 12 de 1941.

Considerando :

Los términos inadmisibles de la referida comunicación plantearon esta incidencia que apreciaré en el triple aspecto que ella involucra, Ta jurisdieción del infraseripto para exigir los informes que originaron la netitud del Sr. cónsul general; determinar si dicho funcionario consular se encuentra investido de inmunidades o privilegios que le permitan negar los requerimientos formulados y los conceptos de esa nota frente a la investidura que emana de la función judicial, 1 Jurisdieción. Este juzgado, a mi cargo, por razones de turno, ha tomado intervención en estas actuaciones, ejerciendo el patronato del Estado respecto a la menor extranjera domiciliada en España, doña María Beatriz del Valle Inelán, de acuerdo a los deber-= y a la extensión que le impone el art.

4? de la ley 10.903.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-354

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