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Fallos: 190:342 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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a ha uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É la modificó en los siguientes términos: "Por lo que A resulta del ncuerdo precedente, se resuelve: Declarar La nula por defectos de forma la sentencia... y sentenp ciando sobre el fondo... se declara: 1) Que el derecho de dominio del actor sobre el fundo en cuestión abarca el terreno que le asignan los títulos y planos acompaf ñados corrientes a fs. 55 a 63 y fs. 10 respectivamente; 2") Que el Gobierno de la Provincia carece de derecho + para sujetar con servidumbre de acueducto dichos te rrenos por ser un bien propio del actor y no del dominio público; 3) Que habiendo ocupado el Gobierno de la Provincia parte de esos terrenos con las obras de necesidad pública de rectificación del canal Zanjón no se hace lugar a la acción negatoria instaurada, por haberse producido la expropiación indirecta sobre que legisla el art. 2512 del Código Civil; 4") Se dejan a salvo al actor sus derechos para reclamar del Gobierno de la E Provincia las indemnizaciones como propietario expropiado sin forma de juicio".

Encontrúndose ejecutoriada dicha sentencia no le queda a su mandante más camino que reclamar del Gobierno de la Provincia de Mendoza el pago de su tierra como propietario expropiado sin forma de juicio, y ésa es la acción que viene a ejercitar, demandándola originariamente ante esta Corte en su carácter de extranjero, Dice que mientras el canal Zanjón corrió por su trazado circular de la "media Ima", de márgenes consolidadas, llenó perfectamente sus funciones de canal de riego y colector de crecientes o aluviones pluviales.

Pero construído el nuevo tramo o sea la rectificación del Zanjón en tierras sueltes y sin taludes de piedra o consolidados con plantaciones, las aguas convirtieron el Zanjón en un verdadero río o torrente de montaña. Los

É

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-342

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