trabajo de ingeniería hidráulica cuyos resultados han sido desastrosos y amenazan enusar una verdadera catástrofe si no se toman medidas a tiempo. La netitud del Gobierno de Mendoza se debe al desco de dar eumplimiento a la ley provincial 936, que ordena la construeción de un canal colector de erecientes y de obras complementarias de defensa contra las mismas. Para dar ejecución a dicha ley el Gobierno obtuvo de la Legislatura la ley de 1 de octubre de 1932, que declaraba de utilidad pública los terrenos necesarios para la rectifiención del ennal Zanjón en el Departamento de Las Heras entre la toma de la hijuela de González derivada de aquel ennal y el puente del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, sobre el circuito de Guaymallén, sometiendo a expropiación y ocupación inmediata todos los terrenos del Departamento de Las Heras comprendidos entre los puntos indicados que fuesen necesarios para realizar la obra, debiendo imputarse los gastos que todo elio demandase a la ley 936, art. 19 ine. a).
Construídas las obras en aquel trayecto, se resolvió eontinuarlas hacia el Sud y efectuar dentro del Departamento de Gaymallén, como parte integrante de diebas obras, la rectificación de la °Media Luna", o sea modificar en esa parte el viejo trazado del canal de Guaymallón suprimiendo In eurva o areo que allí forma y sustituyéndolo por un nuevo cauce en línea recta que tiene exactamente el trazaulo de una cuerda que une los dos extremos del arco, o "media Juna".
Este nuevo trazado del ennal no podía hacerse sino dentro del terreno de propiedad de su mandante; y a fines de 1933 el Gobierno de Mendoza hizo irrumpir numerosas cuadrillas de peones en el fundo del señor Arranz que dieron comienzo a las excavaciones para construir el nuevo enuee,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:340
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