pondiente título de dominio previo pago del precio reelamado o del que en definitiva se fije por esta Corte, y de lo que su mandante ha dejado de percibir en concepto de arrendamiento de nueve hectáreas de dicha tierra, a razón de $ 400 la hectárea desde el año 1934 al corriente de 1939 inclusive; b) a efectuar en la margen derecha del canal de regadío denominado Zanjón, de la Provineia de Mendoza, las obras de consolidación y seguridad necesarias para poner a salvo el resto del inmueble de su mandante eolindante con los terrenos cuyo precio demanda, de los deshordes de dicho canal y aluviones que bajan eon el mismo, en el término de tres meses; y €) a pagar las costas del juicio.
Dice que su mandante es propietario de un inmueble situado en el Departamento de Guaymallén, de la Provincia de Mendoza, de una superficie de 22 hectáreas, 1.144 metros cuadrados, según la sentencia judicial que en testimonio acompaña, inmueble que según los títulos encuéntrase encerrado dentro de los siguientes límites: Norte, con José Rumbo, testamentaría de Daniel Villega Correa y Canal Zanjón ; Sud, con Alberto Capdevilla, Juan Molina Civit y prolonzación de la calle Maipú; Este, calle Río Negro y Juan Molina Civit; y Oeste, con el canal Zanjón.
El trazado del canal Zanjón señalado como límite Oeste del fundo de su mandante, afecta en esta parte desde tiempo inmemorial, la forma de una eurva, por lo cual se da al paraje el nombre de la "Media Lana".
Hace algunos años el Gobierno de la demandada ereyó necesario rectificar el canal Zanjón, y sin consentimiento de su mandante, sin ley que autorizase la expropisación de los rasgos necesarios, sin ofrecer pagarlo, se :
posesionó a fines del año 1933 de una fracción del inmueble de su mandante y realizó la obra, inconsulto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:339
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