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Fallos: 190:310 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ciéndolo progresivo, no ha reglamentando la propiedad sustituyéndose al Código Civil y a la Constitución Nacional ni viola el principio de igualdad establecido en el art. 16 de ésta.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

IMPUESTOS: Confiscación, El impuesto territorial establecido por la ley No 3787 de la Provincia de Córdoba, que absorbe solamente el 27,75 por ciento de las utilidades que produce el inmueble rural gravado, no es confiscatorio ni viola lo dispuesto en el art, 17 de la Constitución Nacional, DiCTaMES DEL ProcvraDOR GENERAL Suprema Corte:

Salvo ligeras variantes de detalle, el presente caso es análogo al que motiva mi dictamen de la fecha (expediente M. 462, L, VIII). Lo doy, pues, por reproducido ('). Buenos Aires, noviembre 27 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 8 de 1941.

Y Vistos: Los antos seguidos por don Federico y don Roberto Méndez Lynch contra la Provincia de Córdoba, por inconstitucionalidad del impuesto territorial, de los que resulta:

Que a fs. 2 se presentan los actores y manifiestan que son propietarios de un campo en la Provincia de Córdoba; que el Gobierno de ésta ha dictado una ley — 1 Refúree el censo publicado en el tomo 190 pág. 231 ,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-310

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