declarada de carácter socialista comunista y a título de impuesto territorial y al absentismo destruye completamente el régimen de la propiedad reconocido por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; que el P. E. y las Cámaras han declarado que el objeto de la ley es obligar a los propietarios a que dividan y vendan sus propiedades para que puedan ser repartidas entre las personas que no gozan del beneficio de ser propietarios; que no habiendo necptado el Banco de Córdoba el depósito del importe de la contribución a la orden de la Corte Suprema y bajo protesta por considerar inconstitucional la referida ley, han debido efectunrlo en el Banco de la Nación y a las resultas del juicio, como se desprende de la boleta que acompañan; que en el fallo del t. 150 pág. 419, la Corte ha declarado que los altos fines de saneamiento social no autorizan el quebrantamiento de principios orgánicos y leyes fundamentales del país; que el impuesto debe ser declarado ineonstitucional y serles devuelta la cantidad de pesos 4495.60 depositada, con intereses y costas, y que ni siquiera se han llenado las condiciones que exige la ley de contribución territorial respecto de la notificación oficial de la nueva valuación.
Que a fs. 12 se presenta don Mariano KR. Paunero en nombre de los actores acompañando el testimonio de escritura de protesta hecha con motivo de la negativa del Banco de Córdoba a recibir el depósito, así como la nota y la boleta que fueron agregadas a fs. 9 y 10; a fs. 14 manifiesta que la cantidad depositada en el Banco de la Nación lo ha sido en embargo provisional para que el Tribunal decida en definitiva a quién pertenece; a fs. 15 expresa que para evitar toda dificultad posible a los actores dará en pago a la Provincia la suma depositada en el Banco de la Nación, a enyo efec
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:311
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