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Fallos: 190:308 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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la llegada a destino de la carga, de neuerdo al art. 46 de la ley N° 2873 y art, 220 del reglamento; de suerte que la cuestión federal estaba planteada antes de la sentencia en recurso, y pudo ser discutida oportunamente y servir de base después para interponer y fundar el recurso, como ha suecdido, En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Ronenro ReretTO — ANTONIO SacARNA — Lets Lisanes — B.

A. Nazan ANCHORENA (em discordia parcial). — F. Ramos Media, Disconnia ACERCA DE La PROCEDENCIA DEL RECURSO De acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General y a la doctrina sustentada en mi voto in re Carvalho v/. E. €. €, Buenos Aires (Fallos: "T. 182, pág. 198) considero improcedente el reenrso extraordinario concedido.


B. A. Nazar ANCHORENA,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-308

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