3" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rreo de lo que las partes convinieran en la carta de porte.
Y Cabe agregar que lo decidido por V. E. en 186:541 , acerea de la naturaleza particular, características y destino de los produetos que deben transportarse de acuerdo a la disposición legal precitada —art. 46, ley 2873— no es de aplicación al enso de autos donde se controvierte —escrito de fs. 276 interponiendo recurso extraordinario— la forma, modo y oportunidad en que las cargas ya transportadas deben ser puestas a disposición del consignatario. Tales enestiones se acercarían más a las contempladas por V. E. en los casos citados en los que la Corte Suprema declaró improcedentes los recursos de apelación.
Correspondería, por todo ello, declarar mal concedido a fs. 281 el que se interpuso en estas actuaciones.
Buenos Aires, noviembre 28 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 8 de 1941.
Y Vistos: El reenrso extraordinario concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario de Santa Fe (Sala 3") de la sentencia de fs. 269, y en el juicio ordinario seguido por Bergamino y Cía.
l contra el Ferrocarril Central Argentino por devolución 1 de fletes; y Considerando:
Que la parte demandada, en su escrito de fs. 276, ha interpuesto y fundado el recurso extraordinario en que, habiendo sostenido ella una interpretación del art.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:304
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