mera instancia se consideró : Que el revólver marea ° Sobrador"° calibre 44 no ha sido importado por éste sino que lo compró en plaza. Si el arma se introduce al país sin permiso del Ministerio de Guerra Mee es — al arevenido. que fué ajeno a esa operac! importación, pero ello no obsta para que se ordene la destrueción del arma en razón de la terminante disposición del art. 70 de la ley 11.281 y de las causas que le sirven de fundamento; y la Exma, Cámara Federal de la Capital, por sus fundamentos, confirmó la sentencia apor lada, 4? Que el revólver de figuración en autos es calibre 38; y según el decreto del P, E, de la Nación de fecha 15 de abril de 1940, "modificando los decretos N" 1020 y 69.159 en el sentido de autorizar la importación de los lveres calibre 32", se establece: Art. 1........ €) Los revólveres hasta un calibre de 32......" (Boletín Militar su Ne 3575). 5" Que por ello, demás fundamentos del auto del infraseripto testimoniado a fs. 115 vta, lo dispuesto por el art, 2, ine, 19, ley 48, corresponde conocer al Sr. Juez Federal de Mereedes Dr. José Manuel Astigueta, sobre el destino o entrega del revólver de figuración en autos. Que por otra parte es la justicia federal, resolviendo el caso, de acuerdo al art. 2, ine. 19, ley 48, la competente para establecer el aleance y la constitucionalidad o inconstitueionalidad de las disposiciones legales y de.
cretos del P, E. N, referidos, Por ello, con conocimiento del Sr, Juez Federal Dr. José Manuel Astigueta, remítase los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda (arts. 43, 66 y siguientes del C, de Pros, en lo Crim, de la Capital Federal; 9 de la ley 4055, _- 51 de la ley 50), a cuyo fin sáquese testimonio por el actuario de las constancias de fs. 1, 7, 8, 45 v, 59, sentencia de fs, 99 parte dispositiva, anto de fs. 11, 118, 120, 121 y de la presente resolución. — José Gabino Salas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El juez del crimen del departamento del Norte San Nicolás) de la Provincia de Buenos Aires no ha conseguido que el juez federal de Mercedes, de la misma provincia, se haga cargo y dé destino a un revólver secuestrado por el primero en una causa seguida ante
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:209
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