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Fallos: 190:200 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dicha Caja mientras no hayan transcurrido tres años desde la afiliación de la empresa (art. ?' de la ley).

Dedúeese de ahí que el actor sólo podría obtener la indemnización que demanda invocando la ley N' 11.729.

El enso resulta así estrictamente análogo al que motivó mi dictamen de agosto 19 de 1940 in re Díaz v. Cía. Hidro-Eléctrica de Tucumán, actualmente a resolución de V. E.

Pienso pues que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, mayo 9 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 4 de 1941.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario de la Compañía Hidro-Eléctrica de Tucumán contra la sentencia del Juez de 1° Instancia de dicha ciudad que hace lugar a la demanda de indemnización por despido, de acuerdo con la ley N° 11.729, que le formuló la empleada Blanea Yolanda Albornoz; y Considerando:

1° Que la recurrente está afiliada a la ley nacio nal N" 11:110 de Jubilaciones, Pensiones, ete., de Obreros y Empleados de Empresas Particulares de acuerdo con el art. ?° de la misma y en consecuencia, dicha ley constituye el estatuto de amparo y asistencia de sus empleados y obreros afiliados.

2 Que, como se ha dicho por esta Corte en el caso "Ferradaz López contra el Ferrocarril del Sud", fallado en el día de la fecha, las diferencias en tiempo y condiciones de los beneficios de la ley especial com

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-200

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