DICTAMEN DEL Procrranor GeNeRaL Suprema Corte:
Las actuaciones traídas a mi pedido, "Corradini Pedro v. Meardi Hnos. y Dalla Torre, ejecutivo", demuestran que la cuestión propuesta por el recurrente Francisco Sícoli ante el juez de comercio de lu ciudad de Mendoza, con motivo del diligenciamiento de un exhorto remitido a éste por el juez que conoce en la causa preindicada, no puede autorizar la intervención de V. E. por vía del recurso extraordinario de apelación a que se refiere el art. 14 de la ley N' 48.
En efecto, Sícoli se opuso al diligenciamiento de tal exhorto que ordenaba dar al actor del referido juicio posesión de un inmueble respect del cual, dijo aquél, ejercitaba derechos de propietario. Sus pretensiones fueron desestimadas por entender el juez de Mendoza que tal oposición debía formularla ante el juez de la enusa principal. Esta resolución, ni surte efect-5 definitivos ni causa gravamen irreparable a Sicoli toda vez que de las actuaciones agregadas resulta que se ha presentado como parte en dicha enusa fs. 376) incidente que ha quedado resuelto a fs. 517 y 528; que ha deducido en la misma, tereería de dominio; y que ante la justicia local de Mendoza ha entablado contra Corradini interdicto de retener (fs. 377 ), todo ello con referencia al mismo inmueble y con el fin de conservar su posesión. Sometida, así, por el propio Sícoli la cuestión a decisión de los jueces referidos, no cabe pronunciamiento de V. E. por la vía extraordinaria requerida por aquél a fs. 500 y denegada a fs. 501.
Por ello correspondería desestimar el presente recurso directo. — Buenos Aires, junio 25 de 1941, — Juan Alvarez,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:203 
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