bi 202 FALIOS DE LA CORTE SUPREMA a les digno que e parte del de de ere de k 933 aquélla retendrá de todos los sueldos del personal determinados porcientos según las categorías que esta blece, debiendo ser devueltos empezando por los sueldos inferiores en el caso de «que Jas entracas brrtas de Mile A ferroearriles excedieran de la suma que indica, no es contraría a los principios de igualdad ni de inviolabilidad de la propiedad establecidos en los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional; como tampoco lo es la resolución que, aplicando dicha medida, concede al recurrente y a los que se hallen en su categoría la devolución de sólo una parte de las sumas retenidas (').
ORCOYEN, BELOQUI Y CIA, v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba, Si bien la presunción de fraude proveniente de la alteración o inexistencia de los instrumentos fiscales reglamentarios, puede ser desvirtuada por medio de la prueba fehaciente del re oportuno del gravamen, la estimación de la prod: al efecto, es del resorte del tribunal de la eausa y ajena al recurso extraordinario (°).
PEDRO CORRADINI v. MEARDI lHxos. Y DALLA TORRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Existiendo pleito ante los tribunales ordinarios en el cual puede encontrar amparo el derecho del peticionante, es improcedente el recurso extraordinario deducido por el mismo contra una decisión dictada en una ejecución a la que aquél es extraño.
¿ : 1) Feeba del fallo: julio 4 de 1941, 2) Fecha del fallo: julio 7 de 1911, Ver Fallos: 167, 276; 159, 251,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:202
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