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Fallos: 11:110 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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el auto apelado de foja treinta; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Satvanor Manía DEL Canni.—Fran- .

cisco DeLcano.—José Bannos Pazos.

—Mancerino UGaRte.—José B. Go

ROSTIAGA.
—— DN

CAUSA CXXNIIL
D. Alfredo Rivera con D. Moses Cano, sobre tercería de mejor derecho ú los bienes embargados á Doña Catalina Labourasse.

Sumario. — 10 En una escritura pública de obligacion hipotecaria, no es prueba de simulacion para desfraudar á un tercero, el hecho aislado de hacer los otorgantes vida comun bajo un mismo techo.

2" No es un vicio de nulidad en una escritura de -hipoteca, el no haberse registrado dentro del término de la ley, cuando la postergacion proviene de imposibilidad fisica, y es purgada la demora por decreto judicial.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-110

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