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Fallos: 190:117 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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pensionistas con el propósito de disminuir en lo posible las obligaciones de la caja y asegurar así su estabilidad y su solvencia. El legislador no consiente la acumulación de pensiones, porque conceptúa que pueden ser llenadas las necesidades del pensionista con los recursos que le proporcionará una sola de las que pudieran corresponderle", "Que el estudio comparativo de estas diversas disposiciones revela el propósito inequívoco de impedir, dentro de la administración nacional, el desdoblamiento de sueldos, de jubilaciones y de pensiones, sin tener en cuenta el origen de los recursos con que deben ser atendidos; y, en consecuencia, debe desecharse como contraria al espíritu general de la ley y a su hase económica, toda interpretación que pueda dar por resultado la acumulación de beneficios".

En el t. 172, pág. 328, se registra otro fallo en el cual se estableció que era incompatible el goce de ma —_ pensión ferroviaria con una jubilación eoneedida por el Montepío Civil de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendole a la beneficiaria optar por una o por otra (caso viuda de Falehi). Concuerdan con estos pronunciamientos los que se registran en los ts. 160, púg. 425; 154, págs. 89, 394 y 411, y muchos otros.

Como se ve, tanto la ley de jubilaciones civiles como la de ferroviarios, no admiten la acumulación en una sola persona de dos o más beneficios. Producida, debe hacerse la opción. La ley bancaria permite que se haga la opción con desafiliación a su Caja, o sen con cesación de aportes, únicamente cuando el empleado está amparade por una jubilación concedida por otra institución de carácter nacional. Si no fuera así, aunque lo fuera por otra provincial o municipal, debe seguir aportando a ella. Y siempre habría interés en que así fuera. Para el afiliado, porque puede aspirar a jubilarse después por

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-117

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