raciones de testigos sobre actos aislados de cooperacion á Ortega por parte de Albaret en sus trabajos de cultivo; actos que por sí solos no constituyen la ejecucion de un contrato determinado y sujeto á condiciones precisas como el que se alega, 4° Que por su parte Joffré tampoco ha probado como le correspondia hacerlo, la simulacion alegada de los actos jurídicos en que Albaret funda su tercería, habiendo limitado su prueba confesoria al carácter de fraudulentos que atribuye á dichos actos, por haberse consumado en fraude de sus derechos, y en mérito de lo que pide sean revocados conforme á las disposiciones que invoca del Código Civil.
5 Que por la confesion del tercer opositor y del ejecutado en las posiciones corrientes de fojas diez y nueve á veintiuno, resulta que el primero tuvo conocimiento del crédito de Joffré contra Ortega desde el día de la demanda, 6 sea desde su primera citacion hecha en diez de Febrero del corriente año, segun consta á foja siete vuelta de los autos ejecutivos.
6 Que en este concepto, ya sea respecto del crédito hipotecario, ó ya de la venta de los bueyes, no puede serle aplicable á Albaret la disposicion del artículo diez y ocho, título segundo, seccion segunda, libro segundo del Código Civil que invoca el ejecutante, para que se declaren dichos actos revocables : 4 porque no existia en Joffré la calidad de acreedor quirografario 1 que exije el artículo citado, antes de la sentencia del juicio principal de fecha diez y ocho de Abril último, corriente á foja veinte vuelta de los autos, que lo declaró acreedor de Ortega por cantidad líquida, despues de un juicio ordinario por crédito ilíquido; 2° porque no han existido en Ortega las condiciones requeridas en el artículo diez y nueve del Código, siguiente al citado, no constaudo de autos que Ortega esté fallido ni menos que los actos jurídicos mencionados scan causa principal del perjuicio á los derechos del acreedor Joffré.
Por estas consideraciones: fallo definitivamente y declaro:
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:101
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