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Fallos: 19:102 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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19 Que el crédito hipotecario corriente á foja primera de estos autos, es de preferente derecho al que motiva la ejecucion de Joffré contra Ortega ; 2" Que los bueyes embargados á Ortega son de propiedad de Albaret, debiendo oportunamente librarse la órden de desembargo y entrega de los mismos; 3' Que no se hace lugar ú la preferencia reclamada por Albaret respecto del valor de la Chacra de trigo embargada á Ortega, debiendo cada parte pagar sus costas y las comunes por mitad ; hagase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 2 de 1877.

Vistos, considerando : primero, que es un principio jurídico inconcuso que en los contratos sinalagmáticos como el de habilitacion presentado á foja tres por el tercero opositor, no puede uno de los contratantes invocar en apoyo de sus pretensiones, las cláusulas que en ellos le favorecen, sin probar préviamente haber cumplido por su parte, las obligaciones que esos contratos le imponen ; segundo, que Albaret no ha acreditado en estos autos que haya llenado los compromisos que á favor de Ortega, contrajo en el citado convenio de habilitacion; por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve en la parte apelada y satisfechas las de esta instancia y respuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.-—J. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ.
E

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-102

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