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Fallos: 19:50 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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temeridad sinó malicia para retener la carga y ningun derecho para demandar el cumplimiento de la póliza de fletamento contra los portadores del conocimiento de la carga, y por tanto corresponde la condenacion en costas al Capitan.

14. Que el reconocimiento general de f. 295 no ha sido 0bjetado, y que presentado antes de la contestacion del Capitan, no ha sido impugnado, ló que importa su reconocimiento y aceptacion, como daño inferido á la carga y por tanto la indemnizacion debida por el retardo en la entrega. Por estas consideraciones: Fallo absolviendo ú los cargadores del vapor « Washington » del pago de fletes adeudados por la póliza de fletamento, por los Sres. Pascual Torrens y €".

y declarando que el capitan debe pagar á dichos cargadores, á mas del perjuicio regulado por los peritos á f. 295, por el indebido retardo en la entrega de la carga con los intereses desde la demanda y el interés legal de la fianza prestada por los mismos, á los diez dias de la notificacion de la presente, el que estimarán los peritos arbitradores sobre el retardo en el viage y desviacion de la ruta á que se refiere el considerando cuarto, con mas las costas del juicio.

Hágase saber con el original, repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 24 de 1877.

Vistos estos antos seguidos entre D. Emilio Denicke, capitan del vapor aleman «Washington», y los consignatarios de la carga conducida de Marsella y Génova por dicho vapor, representados por Don Cárlos Scotti ; teniendo presentes los antecedentes relacionados en la primera parte de la sentencia apelada.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-50

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