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Fallos: 19:54 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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bian embargado y que se encontraban depositados dentro de la misma casa.

En 10 de Noviembre, la misma parte espuso que habiéndose verificado el remate de las existencias que ocupaban la casa y depositádose su importe, pedia se diera curso á la tercería y se dispusiera no se tocase el dinero depositado hasta que no se resolviera la cuestion.

Corrido traslado al ejecutante, Pastini contestó que Muñoz carecia de derecho para obtener preferencia en el pago del crédito que decia tener contra la sociedad demandada, por cuanto habiendo solicitado del Juez de 4" Instancia enla Provincia, el embargo de los bienes que el esponente ejecuta, desistió de él y se conformó con la garantía personal del Sr. Llavallol, renunciando así al derecho de embargo y preferencia que le correspondiera como locador, todo lo que constaba en el espediente respectivo que el Juez debia pedir ad e/fectum videndi. Pidió se rechazara con costas la tercería.

Con los autos seguidos ante el Juez de Provincia ú la vista y unas posiciones absueltas por Muñoz, se dictó este Fallo del Juez de Seccion 1 Buenos Aires, Diciembre 6 de 1876.

Vistos estos autos seguidos por D. Ramon María Muñoz, contra D. Cristóbal Pastini por tercería de mejor derecho, en la ejecucion proseguida por el último en los bienes muebles de la Sociedad Italo Platense.

Y considerando: 4 Que el mejor derecho que se invoca por el primero, se basa en el privilegi: que la ley acuerda al crédito por alquileres sobre los muebles que se encuentran en la finca 1 arrendada (artículo 9, título de la preferencia de créditos, Có

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-54

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