en que la usó y gozó el propietario mismo (declaraciones de fs. 38 4 49.
Queda, pues, el hecho de haberse introducido Bazerqui á cortar madera en el monte perteneciente á la finca arrendada.
Pero este hecho abusivo, que el mismo autor de él no ha pretendido apoyar en derecho alguno, segun se vé por la confesion del mismo demandado, entra en el caso del artículo 36 del título y Código citados, y por consiguiente no puede invocarse contra el arrendador para exijirle la indemnizacion de los daños y perjuicios que por ese hecho se hubieran causado.
«El locador no está obligado, dice dicho artículo, á ga« rantir al locatorio de las vias de hecho de terceros, que no « pretendan la propiedad, servidumbre, uso ó goce de la cosa.
<« El locatario no tiene accion sinó contra los autores de los « hechos, y aunque estos fuesen iñsolventes, no tendrá accion e contra el locador ».
Por estas consideraciones, y de conformidad á las leyes citadas, fallo: declarando rescindido el contrato de arrendamiento, y condenando al locatorio D. Joaquin Guasch, á la devolucion de la finca arrendada, en el estado en que la recibió, segun el contrato é inventario adjuntos, prévio pago por parte del loca dor, D. Honorato Fernandez, de las mejoras, que, á juicio de peritos, existiesen, con costas.
En cuanto á los daños y perjuicios, no existiendo en autos una prueba precisa y concluyente que demuestre su monto y su cantidad, déjase á salvo los derechos de la parte para el juicio correspondiente, segun lo previene el artículo 15 de la Ley Nacional de Procedimientos. — Repónganse los sellos, y oportunamente archívese.
Federico Ibargúren.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:419 
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