En cuanto ú las interrupciones de la posesion, el locador responde por los impedimentos que se opongan al locatorio para el uso ó goce de la cosa arrendada; pero es solo en el caso de que estos impedimentos vengan de fuerza mayor ó de terceros que alegan derechos lejítimos para oponerlos (artículos 34 del titulado citado). No conta en autos que el Sr. Guasch haya sido perturbado por terceros que alegasen estos derechos, mientras que usó y gozó de la finca arrendada dentro de ¡os límites en que la arrendó; pues el mismo Señor Figueroa que cree invadida su propiedad por los cercos de Fernandez, se ha abstenido, segun lo declara ú f. 117, de hacer reclamo alguno al Señor Guasch, El Señor Quiroz, que cree que por la parte limítrofe en su propiedad, no está claramente deslindada la del Señor Fernandez, ha dejado que este coloque un arrendero en esa parte y perciba desde mucho tiempo atras el arrendamiento correspondiente, arrendamiento que ha continuado percibiendo sin oposicion alguna el locatorio Señor Guasch. Los otros colindantes, Rodriguez y Claque, reconocen como límites de su propiedad respectiva y de la de D. Honorato Fernandez los antiguos mojones existentes, bajo los cuales la dió en arrendamiento (fs. 99 y 114).
Solo cuando el locatario ha ultrapasado estos límites es que ha sido contenido por los vecinos, segun consta de autos; mas de esto no puede aquel quejarse y mucho menos responsabilizar al Jocador, El locador está obligado, ademas, á defender, y en su caso, á indemnizar al locatario cuando este sea demandado por terceros que reclamen, sobre la cosa arrendada, derechos de propiedad 6 de servidumbre, 6 de uso 6 goce de la cosa (artículo 35 del mismo título citado). Mas nada de esto se ha probado en autos, por el contrario, consta en ellos que el locatorio ha gozado de la cosa arrendada, quieta y pacíficamente dentro de los límites
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-418¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
