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Fallos: 19:404 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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bens» de solo 9433, cantidad que espresa y únicamente se manda retener.

Que el laudo no ha hablado ni podido hablar de los efectos del «Biela> y del «Thales» porque ellos no estaban comprendidos en el escrito de Iuguersen.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 14 de 1877, Vistos estos autos, en el incidente sobre liquidacion de los créditos reconocidos por sentencia de árbitros, y considerando :

1 Que la impugnacion que se hace á la liquidacion, versa únicamente sobre que en ella no se descuente, para retenerse por Iuguersen hasta la oportunidad señalada, la partida de 12,825 $, importe de daños sufridos por el mismo en la entrega de carga hecha por los Sres. Casares — y esta retencion no se halla autorizada por la sentencia; pues esta consagra solo el principio de retencion del flete por averías contra el flete mismo, y en el caso ocurrente, siendo las que deben deducirse provenientes del Rubens, solo este flete puede retenerse, y así se halla espresamente consignado en el primer capítulo de la sentencia de los árbitros.

2" Que las reclamaciones por averías en la carga del Biela no aparecen ni mencionadas en la prueba, ni estimadas en la sentencia, y antes por el contrario, en esta se equiparan las hechas por la carga del Biela y del Galileo, al exceso en el precio de lanchage, y en el mismo caso se hallan las que se hacen por el 7hales, que aun resultando admitidas por la sentencia, no pueden autorizar la retencion del flete de otros buques que no son responsables de esas averías.

3" Que atenta la diversidad de carácteres y tintas con que al renglon diez y ocho se han agregado las palabras « y ade"

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-404

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