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Fallos: 19:409 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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brado á los hermanos Cervetti los alquileres de la casa que ocupaba la zapatería desde Marzo, con cuyo hecho queda igualmente desvanecida la presuncion legal que militara en favor de Miró de que siendo Santero el inquilino de la casa ocupada por la zapateria á este correspondia en propiedad loz muebles y objetos en ella existentes.

5" Que el hecho de haber continuado Santero ejerciendo su profesion en el mismo establecimiento, está suficientemente esplicado, por lo que declaran los testigos en fojas 58 4 75 esclusive, cuando contestando á la quinta pregunta del interrogatorio de foja 40 vuelta, aseveran que Santero quedó como dependiente á sueldo, ganando quinientos pesos mensuales, casa y comida.

6" Que si bien es cierto que los testigos de Miró Miranda, f. 471, Vallade, f. 172, Macino, 473 vt., absolviendo la segunda pregunta de la carta circular de Miró de f. 471 dicen haber oido á Santero que iba á hacer una venta simulada para eludirse de pagar á Miró, no dan razon de su dicho, ni establecen que esto lo dijera en presencia de los tres, sin lo que no hacen plena fé por ser singulares en su declaracion y llamados á ratificarse ante el Juzgado. Miranda se contradice afirmando que sabe de oidas los que en su carta contestacion dice constarie, y no puede decir que le consta de oidas, cuando se le habia preguntado que si él oyó á Santero; y Vallade afirmó no conocer á los Cervetti cuando dice en su informe que son quinteros de profesion, todo lo que hace sus declaraciones contradictorias é ineficaces.

7" Que por los testigos presentados por Cervetti, de fojas 122 á 137 inclusive, se comprueba por hallarse contestes, y por su número, que de los Hnos. Cervetti, uno ha sido quintero y zapatero el otro desde su arriba de Europa, contra lo afirmado por los presentados por Miró, que dicen ser ambos quinteros no dando razon de sus dichos, por lo que se establece la falsedad en la declaracion de estos últimos que, como se ha espuesto en

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-409

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