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Fallos: 19:408 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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verdad de lo alegado por Cervetti, y aunque Miró no niega al evacuarlo, solicita la prueba; y al absolver preguntas hechas por el Juzgado afirma que la venta ha sido simulada, y considerando:

1" Que los testigos instrumentales del contrato de venta alegado, Alejandro Dentelles y Luis Costa á foja 58 vuelta, han reconocido su firma, puesta al pié del contrato y deponen sobre la verdad del mismo y sobre la entrega del precio de venta en su presencia; y confirman la escrituración y entrega del precio, los testigos Francisco Buschiaso que escribió el contrato y Teofilo Tejero que se encontró presente; lo que hace completa prueba sobre la mencionada compra-venta y su consumacion, 2" Que tanto los mencionados testigos, como los demás presentados por la parte de Cervetti Hnos. de fojas 63 á 72 vuelta, establecen que la venta se hizo para pagarse á los señores Cervetti Hnos. de créditos que tenian contra Santero y cuyos créditos dicen haber conocido, con lo que queda establecido que el precio de venta fué verdadero y justificado el móvil legítimo del contrato por parte de los compradores.

3" Que además de la publicacion por la prensa como se contiene en los periódicos adjuntos, de la venta hecha por Santero á Cervetti de la mencionada zapateria, el hecho está confirmado uniformemente por las declaraciones de los testigos ya antes mencionados, de que Cervetti Hnos. han ejecutado desde la fecha de la compra actos de dueños, hecho que se encuentra confirmado por el reconocimiento de los señores Nazar y Dufour á fojas 146 y 120, documentos de ventas hechas á dicho Cervetti, para la mencionada zapateria, y todo esto no deja lugar á estimar que se haya procedido por parte de los compradores Cervetti con clandestinidad ú ocultacion.

4° Que este mismo confirma y ratifica la declaracion del testigo Francisco Buschiaso á foja 65, que, contestando á la cuarta pregunta del interrogatorio de foja 41 vuelta, dice haber co

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-408

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