Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:379 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

autos, que las posiciones están autorizadas desde la contestacion de la demanda.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 23 de 1877, Vistos: Resultando de los autos que ha sido contestada la demanda y la reconvencion, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento ocho de la ley nacional" de procedimientos, se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y nueve vuelta, y próvia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse para que el Juez proceda con arreglo á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA. — J.

DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.— O. LEGUIZAMON.
— — >...

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos