autos, que las posiciones están autorizadas desde la contestacion de la demanda.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 23 de 1877, Vistos: Resultando de los autos que ha sido contestada la demanda y la reconvencion, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento ocho de la ley nacional" de procedimientos, se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y nueve vuelta, y próvia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse para que el Juez proceda con arreglo á derecho.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA. — J.
DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.— O. LEGUIZAMON.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:379
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