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Fallos: 19:359 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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únicos casos en que con arreglo al artículo ciento ochenta y tres de la ley nacional de Procedimientos, procede la declaracion de contumacia ; Sesto. Que el Juez a quo admitió el escrito de Lopez foja treinta y nna, á Don Justo Solá como parte á nombre de Lopez, foja sesenta y cuatro, y posteriormente por auto de foja sesenta y cinco rechazó la pretension de Suarez, tendente 4 escluir á Lopez del juicio, á mérito de haber sido declarado rebelde, todo lo cual importaba de parte del mismo Juez, dejar sin efecto la rebeldía declarada, la que á ser procedente, habria privado á la parte de Lopez de toda audiencia y recurso, salvo el de recision con arreglo al artículo ciento noventa y uno de la ley nacional de Procedimientos, Por estas consideraciones, y con arreglo á los artículos doscientos treinta y tres y doscientos treinta y siete de la mencionada ley de Procedimientos, se declara nulo todo lo obrado en lo que concierne á la rebeldía, revocándose en esta parte el auto apelado de foja cuarenta y cinco. Satisfechas las costas, devuélvanse los autos al inferior para que, prévia demanda en forma, proceda con arreglo á derecho.

JOSE BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.—O. LE-
GUIZAMON.
e PD.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-359

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