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Fallos: 19:358 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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sistido por los escritos de f. 52 y f. 57, no obstante la rebeldía acusada, pida la parte de Suarez lo que en derecho corresponda. « "Zarco.

Falle de la Suprema Corte Benos Aires, Octubre 18 de 1877, Vistos y considerando : Primero. Que en los presentes autos no existe demanda legalmente deducida por la parte de Don Antonio María Suarez, sinó diligencias judiciales tendentes á hacer reconocer cuentas no firmadas por Don Juan Pablo Lopez ; Segundo. Que fuera de los casos espresados en el artículo 55, de la ley nacional de, procedimientos, antes de la demanda ordinaria, el actor no puede pedir posiciones, informaciones, ni otra diligencia alguna de prueba ; Tercero. Que aún supuesta la interposicion de demanda en forma, la parte de Lopez no fué notificada de la provicencia de foja veintisiete vuelta, en que se le intimaba comparecer al Juzgado en el término perentorio de veinticuatro horas ; Cuarto. Que esta omision injustificada viola la disposicion del artículo sesenta y uno de la ley nacional de procedimientos, que establece: < que toda providencia judicial será notificada dentro de las veinticuatro horas á las personas que sean parte formal y directa en e: ..anto »; Quinto. Que tampoco se hizo saber á Lopez, en ninguna de las formas que establecen las leyes, la providencia de foja "veintiocho por la que se le declaraba rebelde y decaido de su derecho, declaracion que no pudo hacerse desde que Lopez no babia dejado de concurrir á un emplazamiento legal, ni á una demanda formalmente interpuesta, ni desertado del juicio,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-358

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