accion nacional, y la suspension acordada por un decreto del ° Gobierno de la Provincia, no es un juicio universal de concursu, único aceptado por la ley, C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1877.
Vistos: de conformidad con le espuesto y pedido por el sehor Procurador General, en su precedente vista, y de acuerdo con lo prescripto en el artículo segundo, inciso quinto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento noventa y dos vuelta; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. 8. GOROSTIAGA. —
DOMINGUEZ, — 5. M. LASPIUR.— O. LEGUIZANON,
— —e—D T. E 25
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:353
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