tuviera el alcance que se le quiere dar, él seria inconstitucional y contrario á la ley sobre jurisdiccion nacional que man- .
da llevar ante la justicia nacional todas las causas en que la Nacion sea parte; que el caso no es de.los exceptuados en el artículo 12, que,solo se refiere á las quiebras y particion de herencias Finalmente, que en un juicio seguido por la via de apremio, como el presente, no pueden deducirse otras excepciones que las señaladas en el artículo 315, entre las que no está la incompetencia de jurisdiccion, que por otra parte no podia alegar Garvino despues de haber reconocido la competencia del Juez cuando quizo pagar en billetes del Banco Benitez.
Fallo del Juez de Seccion Parana, Julio 12 de 1877.
Por los fundamentos expuestos por el Procurador Fiscal ad hoc, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion, por incompetencia de este Juzgado que opone la parte de Garvino, concostas y reposicion de sellos.
Zurco.
Habiendo apelado la parte de Garvino, la Suprema Córte dió vista al señor Procurador General quien espuso:
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Si a Córte:
Mprema Buenos Aires, Octubre 11 de 1877.
La incompetencia puede oponerse en los juicios ordinarios como ejecutivos.
La deducida en este juicio está ademas deducida en tiempo.
Ella sin embargo, debe ser rechazada, porque se trata de una
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:352
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