Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 14 de 1877, Vistos: no concediéndose por la ley el recurso de revision sinó en las causas de conocimiento originario de la Suprema Corte, con arreglo al artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de procedimientos, no ha lugar, con costas, y devuélvanse los autos, como está mandado.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ,
—— TL E io
CAUSA XLIII. .
D. José M. Sosa contra D. Juan A. Silva, por cobro de pesos; sobre competencia. .
Sumario. —La residencia contínua de dos años hace adqui= rir la vecindad á los efecto: del fuero.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:27
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