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Fallos: 19:28 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 1876. .

Vistos y resultando de la propia confesion del demandante :

4° Que tiene adquirida vecindad para los. efectos del fuero en esta Provincia, de conformidad al artículo 44 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, que exige entre sus requisitos la permanencia contínua de dos años, el que se halla cumplido con exceso por parte del demandante, pues basta únicamente el hecho de esa residencia, sin que se requiera el únimo, ni otras circunstancias, para adquirir domicilio.

2" Que de su propia confesion resulta tambien que el demandado, aunque natural de la Provincia de Corrientes es vecino de Buenos Aires, y no comprendiéndose en los casos de la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, sinó las causas entre vecinos de distintas Provincias, segun lo establece el inciso 2" del artículo 2 de la misma ley citada, y no cuando son vecinos de la misma Provincia, lo que sucede en el presente caso, segun las preguntas absueltas por la parte demandante corriente á fs......

3" Que siendo esta jurisdiccion segun lo dispone el artículo 4° de la ley de enjuiciamiento, improrogable sobre personas y cosas agenas de ella, y estando el Juez en el deber de declararse incompetente, en casos como "el presente, de acuerdo con el artículo 3? de la misma ley.

Por estos fundamentos fallo declarando que no correspondiendo 4 este Juzgado entender en la demanda iniciada por D. José Maris Sosa, ocurra este adonde corresponda. - Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-28

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