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Fallos: 19:267 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Cuarto. Que los bienes raices cuyas escrituras de propiedad han sido presentadas en autos para demostrar que dichos fiadores son abonados y solventes, avaluados por la tasacion que se ha hecho para el pago de contribucion directa, y limitado uno de ellos á la mitad del condominio que espresa, solo importan la cantidad de quinientos diez mil pesos, moneda corriente.

Quinto. Que este valor en bienes raices, situados en los suburbios de esta ciudad, y de difícil realizacion en las presentes circunstancias del mercado, no puede juzgarse con prudencia que sea suficiente para responder, en caso que los aseguradores fuesen absueltos, de la devolucion inmediata de la cantidad asegurada, que existe depositada en el Banco de Lóndres, y que asciende á la suma de veinte mil doscientos veinte pesos fuertes; Por tales motivos, y sin que esto importe poner en duda la honorabilidad y buena fé de Don Federico Caire y Don Eduardo Villate, se revoca el auto apelado de foja treseientas veinte, y se declara que son insuficientes á juicio de esta Suprema Córte, las fianzas ofrecidas por Don Cándido Todros. Devuélvase en consecuencia los autos prévia satisfaccion de costas, y reposicion de sellos.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. D. GOROS-

TIAGA. —J. DOMINGUEZ, —S. M.
LASPIUR,
— o E e —

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-267

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